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Abogados laborales en Bakersfield

Abogados laborales en Bakersfield

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El salario del trabajador en Bakersfield debe ser respetado

Afortunadamente para los trabajadores en los Estados Unidos existen una gran cantidad de leyes relacionadas con el cuanto y cuando se le debe pagar a los trabajadores.

En los tiempos actuales, donde el incremento a la inequidad económica es cada vez más notorio, es importante que los empleados reciban cuando menos la compensación a la que tienen derecho por ley. Sin embargo, muchos empleadores intentan incrementar sus ganancias a expensas de sus empleados aún más al no pagar los salarios que la ley les requiere. Las violaciones al salario y a los horarios son particularmente comunes en los oficios donde la mayoría de los empleados pertenece a una minoría étnica o son inmigrantes.

Cuando los empleadores evitan pagarles a sus empleados conforme a la ley, los empleados pueden iniciar una reclamación por salarios no pagados y las penalizaciones de ley. Los abogados laborales en Bakersfield de la red de Los Defensores representan a empleados cuyos empleadores han evitado compensar a sus trabajadores de forma adecuada. Nuestros abogados laborales en Bakersfield tienen la experiencia necesaria, la empatía y la habilidad de apoyar a los hispanos en su idioma.

Tipos de Violaciones al Salario y sus Penalizaciones

Con una fuerza de trabajo de 368,900 personas empleadas al mes de septiembre de 2019, el condado de Kern, donde se encuentra ubicada la ciudad de Bakersfield, presenta una gran variedad de violaciones al salario y a los horarios, los cuales le han ganado fuertes penalizaciones a los empleadores que han optado por quebrantar la ley laboral. A continuación, se mencionan algunas:

  • No pagar el salario mínimo – En la actualidad (2019), el salario mínimo en California es de $12.00 por hora, y está programado para ser incrementado cada año hasta el 2022. Los requisitos de salario mínimo no solo aplican a los empleados que perciben un salario por hora, sino también a todos que ocupen puestos que no sean gerenciales, tales como los trabajadores a los que se les paga por pieza, por comisión, o por día de trabajo. En estos casos, el trabajador tiene derecho a recibir la diferencia entre su salario y el mínimo, y en algunas ocasiones una compensación adicional por daños.
  • No pagar horas extras – La mayoría de los empleados debe recibir 1.5 veces su salario normal por todas las horas adicionales a 8 horas en un día o 40 horas en una semana de trabajo. Las horas trabajadas a partir de 12 horas en un día deben ser pagadas al doble de su sueldo normal. Por ejemplo, si un trabajador gana $12.00 por hora y cada día trabaja 10 horas, su salario para ese día sería de $96.00 por las primeras 8 horas más $36.00 por las dos horas siguientes.
  • No pagar el tiempo que el empleado pasa preparándose para trabajar – Los empleadores deberán compensar a los empleados por tareas que se requieran para prepararse para trabajar antes del inicio oficial de la jornada, tales como el tiempo invertido en ponerse equipo de protección, limpiando el sitio de trabajo, preparando la mercancía, preparando máquinas, etc. Los empleados también pueden requerir ser pagados por el tiempo que se necesita para pasar las revisiones de seguridad antes y después de sus jornadas.
  • No reembolsar los gastos – Los empleados deben ser reembolsados por los gastos en que incurran con relación a su trabajo, tales como la compra de uniformes y equipo, gastos de manejo (que no sean el traslado habitual) y el uso de sus celulares personales para el trabajo.
  • No pagar por tiempo de espera o de guardia – Un empleado deberá ser compensado por todo el tiempo que pasa en el establecimiento de su empleador, incluyendo el tiempo que pasa esperando y de guardia (tal como esperar llamadas de emergencia o la llegada de un cliente). Dependiendo de las circunstancias, hasta el tiempo de guardia fuera del lugar de trabajo puede ser recompensable, particularmente cuando hay restricciones geográficas de los movimientos del empleado y se reduce la libertad del empleado de participar en actividades personales.
  • Reducción del pago del salario por «redondeo» – Algunos empleadores usan sistemas de registro de tiempo para redondear los registros de entrada y salida de los empleados a los siguientes 5, 10 o 15 minutos. Los talones de pago que consistentemente muestran solo números redondos terminando en .00 o .50 pueden ser indicativos de un redondeo inadecuado.
  • Deducciones ilegales al salario – Los empleadores se encuentran limitados en cuanto a los tipos de deducciones que pueden hacer al salario de los trabajadores. Algunas deducciones ilegales que a veces hacen los empleadores son los costos de la compensación al trabajador, pago por costos de capacitación, mantenimiento, y deducciones por equipo descompuesto.

Estos son solo algunos ejemplos de posibles violaciones al salario y a los horarios. Desafortunadamente existen otras prácticas de pago que los empleadores han ideado para ahorrar dinero. Si has sido, o eres victima de alguna violación al pago de tu salario o tus horarios de trabajo, no lo dudes más y llama a Los Defensores, quienes te contactaran con abogados laborales en Bakersfield para que te asesoren sobre que procede en tu caso específico.

¿Sabías que…?

  • Para la mayoría de los empleados, los salarios deben ser pagados por lo menos dos veces durante cada mes calendario en días designados por adelantado como días de pago regulares.
  • El Departamento del Trabajo de los Estados Unidos reportó que la ley del salario mínimo se viola en California 372,000 veces a la semana y que más del 10% de los trabajadores en el estado recibe un salario menor al mínimo.
  • En el año fiscal 2016 – 2017, el Departamento de Relaciones Industriales del estado de California llevó a cabo 2,181 inspecciones, las cuales tuvieron como resultado la emisión de multas por 3,236 violaciones al salario.
  • La industria con el mayor número de violaciones es la restaurantera. En el año 2017 se emitieron 941 multas por violaciones al salario en esta industria por un total de $8,871,290.51.

Fuentes:

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