Conoce tus derechos: Guía para inmigrantes en EE.UU.

Posted: March 11, 2025      Tiempo de lectura:

Nadie quiere pensar en la posibilidad de que agentes del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) toquen a su puerta. Sin embargo, conocer tus derechos y tener un plan puede marcar una gran diferencia en situaciones difíciles.

En esta publicación encontrarás información clave sobre cómo actuar si ICE llega a tu hogar, recomendaciones para enfrentar una posible detención y orientación sobre la política actual de “deportación acelerada” en los Estados Unidos. Además, podrás descargar gratuitamente nuestras guías con toda esta información para que las tengas a la mano y las compartas con tu familia.

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Para que tengas toda esta información siempre a mano, hemos preparado una guía gratuita en PDF, disponible en español e inglés.En ella encontrarás los pasos y recursos para responder ante la llegada de ICE a tu casa, la detención de un ser querido y la política de deportaciones aceleradas.

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Plan de seguridad familiar

Prepararse con anticipación es esencial. Considera los siguientes pasos:​

  1. Identifica contactos de emergencia: Memoriza los números de teléfono de las personas de confianza que puedan cuidar de sus hijos en caso de emergencia. ​
  2. Prepara documentos importantes: Reúne y guarda en un lugar seguro los documentos como pasaportes, actas de nacimiento, registros médicos y escolares de sus hijos. ​
  3. Crea un plan de cuidado infantil: Designa a un adulto de confianza que pueda hacerse cargo de tus hijos si tú no puedes hacerlo. ​

¿Qué hacer si ICE llega a tu casa?

Todas las personas en los Estados Unidos, incluidas las personas inmigrantes indocumentadas, tienen derechos constitucionales, pero es crucial conocerlos y saber cómo actuar. Si la policía o los agentes de inmigración llegan a tu hogar, recuerda que tienes derechos.

No tienes que abrir la puerta ni dejarlos entrar.

No tienes la obligación de abrir la puerta ni de dejar entrar a los agentes, a menos que tengan ciertos tipos de órdenes judiciales.

  • Una orden de deportación/remoción de ICE (“ICE warrant”) es una orden administrativa, no judicial, y no les permite entrar sin tu consentimiento.
  • Si los agentes dicen que tienen una orden de cateo (“search warrant”) o una orden de arresto (“arrest warrant”) firmada por un juez, pídeles que la pasen por debajo de la puerta o que la muestren por una ventana para poder revisarla.
  • Pueden mostrar formularios administrativos (I-200 e I-205). Si la orden no tiene tu nombre y dirección correctos y no está firmada por un juez, no tienes que abrir la puerta ni dejarlos entrar.
  • Si en algún momento decides hablar con los agentes, puedes hacerlo sin abrir la puerta.  

Tienes derecho a guardar silencio.

  • Si te preguntan dónde naciste o cómo entraste a los Estados Unidos, puedes negarte a responder o permanecer en silencio.
  • Si decides quedarte en silencio, di: “Elijo permanecer en silencio”.
  • Puedes mostrar al agente una tarjeta de «conozca sus derechos» en la que explique que permanecerás en silencio y que deseas hablar con un abogado.
  • Puedes negarte a mostrar documentos de identidad que indiquen de qué país eres.

IMPORTANTE: No muestres documentos falsos ni mientas.

Tienes derecho a hablar con un abogado.

Si te detienen o te ponen bajo custodia, tienes derecho a buscar un abogado y a recibir una llamada de él.

  • Si tienes un abogado, pídele un Formulario G-28 con su firma y entrégaselo a un oficial.
  • Si no tienes abogado, pide a un oficial de inmigración una lista de abogados que ofrecen servicios pro bono (gratuitos).
  • También tienes derecho a contactar a tu consulado, que podría ayudarte a encontrar a un abogado.
  • Tienes derecho a solicitar una llamada gratuita a familiares o amigos si no tienes suficiente dinero en tu cuenta después de 10 días.

Recuerda: No firmes nada sin antes consultar con un abogado y asegúrate de entender cualquier documento antes de firmarlo.

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¿Qué hacer si ICE detiene a un ser querido?

Pídele a tu amigo o familiar su “Número de Registro de Extranjeros”.

  • El número A (“Alien Registration Number”) tiene nueve dígitos que identifica a las personas ante inmigración.
  • ICE generalmente asigna este número al momento de un arresto.
  • Si la persona ya hizo un trámite de inmigración, probablemente tenga este número en sus documentos.

¿Cómo encontrar a alguien detenido?

Puedes usar este sitio web para encontrar a tu ser querido: https://locator.ice.gov/odls/#/search

  • Búscalo con su número A y país de nacimiento o con su nombre y apellido exactos.
  • Si los datos coinciden, recibirás la ubicación y el contacto del centro de detención.

Asegúrate de decirle que proteja sus derechos.

  • Aconseja a tu ser querido que no firme ningún documento sin consultar a un abogado.
  • También tiene derecho a guardar silencio sin uno presente.

Cómo comunicarte y visitar a tu ser querido.

  • Cuando encuentres a tu ser querido, contacta al centro de detención para programar llamadas, visitas o depositar dinero en su cuenta. 
  • Cada centro tiene su propio proceso, así que consulta cómo configurar una cuenta telefónica.

Consulta sobre la corte de inmigración.

Usa su número A para verificar la fecha de su próxima audiencia aquí: https://acis.eoir.justice.gov/en/

Contacta a un abogado de inmediato.

Si tu ser querido tiene un abogado de inmigración, asegúrate de tener su contacto y llame lo antes posible tras la detención.

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Lo que debes saber sobre las deportaciones aceleradas 

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) ha ampliado a nivel nacional el alcance de una medida conocida como “deportación expedita” (“Expedited Removal” en inglés), que antes se aplicaba únicamente en zonas cercanas a la frontera. 

Esta expansión aumenta el riesgo de que las personas indocumentadas sean deportadas de manera rápida, sin la oportunidad de comparecer ante un juez de inmigración ni defender su caso. Estos cambios entraron en vigor el 21 de enero de 2025. 

¿Qué significa esto?

Cuando ICE o CBP arrestan a alguien dentro de los Estados Unidos (lejos de la frontera y más allá de 100 millas de ella), esa persona generalmente tiene derecho a presentarse ante un juez de inmigración y pedir permiso para quedarse en el país.

Con la deportación rápida, el gobierno puede expulsar a una persona de inmediato si creen que no tiene documentos.

¿Hay alguna excepción?

Sí. La única excepción es si la persona declara expresamente que teme regresar a su país de origen. En ese caso, se le realizará una entrevista para evaluar su temor y podría recibir la oportunidad de solicitar asilo.

¿Qué cambió?

En el pasado, la deportación rápida solo se aplicaba a personas:

  • Detenidas dentro de las 100 millas de la frontera
  • Que hubieran estado en los Estados Unidos menos de 14 días

Ahora, la deportación rápida se usa en todo el país y afecta a cualquier persona sin documentos que no pueda probar que ha vivido en los Estados Unidos de manera continua durante al menos dos años antes del arresto.

El DHS tiene la intención de aplicar esta medida a las personas que ingresaron a Estados Unidos a través de un programa de parole, especialmente a aquellas que no hayan solicitado asilo dentro del primer año de su entrada.

¿Qué puedes hacer?

Si has vivido en el país por dos años o más

  • Lleva contigo evidencia de tu presencia en EE.UU. durante al menos dos años (correo recibido en tu domicilio, contrato de alquiler firmado, registros de iglesia o escuela con tu dirección y fechas, declaraciones de impuestos, etc).
  • Es recomendable llevar copias de estos documentos para no perder los originales.

Si tienes un caso pendiente ante la Corte de Inmigración

Lleva contigo evidencia de que tu caso está pendiente y cualquier prueba de que hayas presentado una solicitud de alivio migratorio. Esto puede incluir notificaciones de recibo, presentaciones selladas por la corte, una carta de tu abogado, etc.

Si tienes un caso pendiente ante USCIS

Lleva evidencia de que tu caso está pendiente (notificaciones de recibo y avisos de citas biométricas).

Si cuentas con estatus legal en los Estados Unidos

Lleva pruebas de tu entrada y estatus legal (copias de visas, aprobaciones de inmigración, autorización de trabajo, etc.)

Si no has estado en el país por dos años y tienes miedo de regresar a tu país:

  • Si eres detenido, declara de manera clara y en voz alta que tienes miedo de regresar a tu país.
  • En cualquier momento del proceso, puedes pedir hablar con un abogado.
  • Incluso si no tienes abogado, puedes decirle a los oficiales de inmigración que deseas hablar con uno.
  • Si tienes abogado, tienes derecho a comunicarte con él. Pídele que te de un Formulario G-28 firmado, el cual demuestra que tienes representación legal. Entrega este documento a los oficiales.

Las personas tienen derecho a contratar a un abogado, pero la ley no les garantiza un abogado asignado por el gobierno en los procesos de deportación o remoción. Si no pueden pagar un abogado, deben buscar servicios legales gratuitos a través de organizaciones sin fines de lucro o grupos de ayuda legal.

Una buena fuente para encontrar un abogado de inmigración es el sitio web del colegio de abogados de tu estado o la página de la Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración (AILA, por sus siglas en inglés): https://www.ailalawyer.org.

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Aviso legal

Este contenido se proporciona con fines de información general y no constituye asesoría legal. No debes actuar ni tomar decisiones basadas en esta información sin consultar con un abogado de inmigración competente y con licencia. Las leyes de inmigración son muy complejas y no toda la información se aplica en cada caso.

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